Subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro que gestionan viviendas de inserción social 2025
Estado
La edición 2025 de esta convocatoria presenta tres novedades destacadas:
- Se incrementa hasta el millón de euros la cantidad destinada a la convocatoria. Esto supone un incremento del 37% respecto a la edición 2024 que contó con un presupuesto de 726.000€.
- Se facilita a las entidades sociales ya los ayuntamientos la tramitación de las solicitudes dado que no deberá presentarse el certificado de apoyo municipal. En esta nueva convocatoria será la Diputación de Barcelona quien comunicará de oficio a los ayuntamientos la relación de solicitudes presentadas de pisos ubicados en su término municipal.
- Se ofrece a todas las entidades que obtengan financiación poder recibir por adelantado el 80% del importe otorgado. Esta medida deriva de la aplicación de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo y se ha querido hacer extensiva a todas las entidades que concurran a la convocatoria y cumplan los requisitos de las bases específicas.
En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada el 19 de diciembre de 2024, se ha aprobado la convocatoria por el otorgamiento de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro que gestionan viviendas de inserción social de la Gerencia de Servicios Sociales del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de vida y Comunidad para el 2025.
- Extracto de la convocatoria publicada al BOPB para el otorgamiento de subvenciones. [Próximamente]
- Bases per a l'atorgament de subvencions. [català].
- Bases para la concesión de subvenciones. [castellà].
La tramitación de la solicitud se tiene que hacer exclusivamente por vía electrónica siguiendo la siguiente ruta:
- Sienta electrónica de la Diputación de Barcelona.
- Trámites y servicios ciudadanía.
- Subvenciones.
- Servicios Sociales.
- Solicitud para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro que gestionan viviendas de inserción social para el 2025.
- Enmienda de errores u omisiones en las solicitudes para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro que gestionan viviendas de inserción social para el 2025.
- Cumplimentad todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjuntáis los siguientes documento. Marcáis las declaraciones responsables adecuadas. (recomendamos que descargáis los documentos en pdf al ordenador y los abraís con Acrobat):
- Memoria. [ En la hora de hacer la solicitud, debéis devolver este documento como excel, no en otro formato ]
- Presupuesto.
- Modelo representación legal
- Llamar a soporte informático para tramitación electrónica: Tel. 900 101 934.
- Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de las subvenciones podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigir al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona) en horario de 10 h a 13 h en días hábiles donde recibirán ayuda, por parte de los funcionarios adscritos al Registro, para realizar este trámite. Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hay que llevar el certificado electrónico.
- La solicitud también podrá presentarse en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas. En este último supuesto, el interesado tendrá que notificar a la Gerencia de Bienestar Social, mediante correo electrónico dirigido a ssi.entitats@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada el mismo día de su presentación o, en todo caso, antes de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. En ambos casos, se tiene que adjuntar la copia del recibo de presentación.
- Servicios Sociales: ssi.entitats@diba.cat
La concesión de la subvención está prevista por finales de abril / principios de mayo de 2025
La justificación voluntaria está prevista del 2 de junio al 15 de noviembre de 2025.
La justificación ordinaria está prevista del 2 de enero al 3 de marzo de 2026
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