17/07/2024 11:20 h.
Desigualdades y discriminación en las relaciones de consumo
La información es un derecho fundamental de las personas consumidoras
Una desigualdad en una relación de consumo se produce cuando no se puede disfrutar de un producto o un servicio en igualdad de condiciones que el resto de personas.
El Código de Consumo de Cataluña hace una mención específica a la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional o intelectual. La norma establece que estos colectivos tienen que tener garantizado el acceso adecuado a la información sobre los bienes y servicios y el pleno ejercicio y disfrute de los derechos y las garantías recogidos por la ley. Entre otros derechos, es obligatorio que los servicios de atención al cliente de las empresas utilicen medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal.
Las normativas de consumo ofrecen también una protección diferencial en los casos de discriminación por razón de género. También se protege especialmente a las personas mayores, contra aquello que se denomina edadismo. También están perseguidas las prácticas comerciales y empresariales que hagan cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por razón de raza, color de piel, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos como personas consumidoras.
Incumplir cualquier de estos aspectos es una infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, de acuerdo con el artículo 331-6 del Código de Consumo de Cataluña. Para ampliar esta información ponemos a disposición los siguientes materiales: