Subvenciones a particulares - Preguntas frecuentes
En esta sección encontrarás información de interés que te ayudará a resolver dudas relacionadas con la solicitud de las subvenciones a particulares.
Presentación de solicitudes
Del 10 de junio al 30 de julio de 2024 (ambos inclusive).
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La solicitud de la subvención según el modelo normalizado se encuentra en https://www.diba.cat/web/espais-naturals/subvencions-i-ajuts-economics/a-particulars-i-entitats
Le recomendamos que se baje el Adobe Acrobat Reader DC que es gratuito y permite firmar digitalmente documentos PDF.
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La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse por el trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Barcelona, ubicado en la sección Trámites de la ciudadanía, entidades y empresas>Subvenciones>ParcsNaturals (https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/), rellenando el formulario electrónico normalizado, que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (IdCat, DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en la Base 7.
Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de la documentación requerida podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126 , Barcelona), donde recibirán asistencia para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente habrá que consultar en la web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro.
La documentación exigida en la Base 5. la puede encontrar, indistintamente, en el sitio web.
Sí. Las personas físicas también podrán presentar la solicitud de subvención en el Registro de la Diputación de Barcelona junto con la documentación requerida en la Base 5. También se pueden presentar en las oficinas de correos y tramitar la documentación como correo certificado administrativo.
Las personas físicas o el representante legal de la entidad, que es la persona que debe firmar electrónicamente la solicitud.
La representación legal debe acreditarse mediante la presentación de los poderes de representación y/o certificado original firmado electrónicamente por el/por la secretario/a de la entidad que acredita la representación legal del/de la solicitante. En caso de firmar la solicitud con un certificado de representante de persona jurídica de la entidad, esta documentación no deberá presentarse.
NO. Sólo se puede presentar en una sola línea de subvención:
- Actividades forestales
- Actividades agrícolas y ganaderas
- Empresas de servicios
- Mejora de las viviendas y restauración del patrimonio arquitectónico
- Actividades de carácter cívico, cultural y deportivo y pedagógicas
- Actividades de guía ambiental
- Instalaciones térmicas de biomasa y actuaciones de eficiencia y ahorro energético en edificios.
Se puede solicitar subvención para otro de los conceptos en una excepción: para gastos asociados a las certificaciones de adhesión a la Carta Europea de Turismo Sostenible y para gastos asociados a la certificación como producción ecológica según determina el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
Sí. Se puede presentar en cualquier otra convocatoria de la Diputación.
Además, las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad, incluida la Diputació de Barcelona. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad, no podrá rebasar el coste de la actuación o actividad subvencionada (Base 11).
Ámbito
Para todas las líneas: el de los Planes especiales de protección de los espacios protegidos de El Montseny, Montnegre i el Corredor, Sant Llorenç del Munt i l’Obac, Garraf, Olèrdola, Montesquiu y Foix, Parc de la Serralada de Marina, Guilleries-Savassona, Xarxa Natura 2000 del Parque de la Serralada Litoral y Reserva de la Biosfera del Montseny provincia de Barcelona y Carta Europea de Turismo Sostenible de la Red de Parques Naturales.
Para instalaciones térmicas con biomasa: Parque de la Serra de Collserola y Espacio Natural de Les Guilleries-Savassona, todo el suelo no urbanizable de los municipios de menos de 5.000 habitantes y que tengan al menos una quinta parte del término municipal dentro de los espacios naturales protegidos mencionados anteriormente. urbanizable de los municipios de menos de 5.000 habitantes y que tengan al menos una quinta parte del término municipal dentro de los espacios naturales protegidos anteriormente citados.
Para actividades forestales, agrícolas y ganaderas: se incluye también todo el suelo no urbanizable de los municipios de menos de 5.000 habitantes y que tengan al menos una quinta parte del término municipal dentro de los espacios naturales protegidos anteriormente mencionados.
1. la redacción de proyectos, estudios o documentos técnicos aunque coincidan con el objeto de las presentes subvenciones.
2. Las actividades, obras e instalaciones, cuya ejecución haya sido finalizada fuera del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; excepto para la línea de actividades de guía ambiental mencionadas en el punto 2.2.6, donde también se incluyen las actuaciones que se hayan desarrollado en el período entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
3. Las obras o actuaciones que hayan incompleto los trámites de obtención de la correspondiente autorización cuando ésta sea necesaria.
4. Los gastos financieros ni aquellos que no tengan como finalidad el objeto de la subvención o no sean imputables al proyecto subvencionado.
5. Los gastos de contrato de alquiler o renting, salvo para la línea de guía ambiental que sí serán subvencionables.
6. En las subvenciones para las actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, no se considerarán subvencionables los gastos que no estén directamente vinculados a la celebración de actividades de carácter cultural, pedagógico, servicio comunitario, cívico o deportivo mencionados, como pueden ser regalos, comidas y bebidas.
7. Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el/la solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 16 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se le puede deducir.
.(Base 16).
El presupuesto
El presupuesto (Anexo 2), es una previsión de los ingresos y gastos del proyecto que ha explicado en la memoria (Anexo 1).
Tenga en cuenta que un presupuesto elevado del proyecto o actividad por el que se solicita la subvención no implica, necesariamente, que el importe a otorgar sea superior.
En este sentido el presupuesto debe reflejar estrictamente la previsión de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención, ya que posteriormente en el momento de la JUSTIFICACIÓN la normativa obliga a justificar el coste total del actividad.
Recuerde que la previsión de ingresos no puede ser superior o igual a la previsión de gastos, pues no puede haber sobrefinanciación.
Subcontratación
Podrán subcontratarse total o parcialmente el desarrollo de aspectos concretos de los que conforman la ejecución del proyecto/actividad subvencionada siempre que su presupuesto de ejecución no supere el límite de 50% del coste total del proyecto/actividad.
Se entiende que existe subcontratación cuando el beneficiario/a concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, y reúnan, según la línea de actuación, las condiciones expuestas en la Base 4.
Excepcionalmente, tendrán la consideración de beneficiario/a de las subvenciones, aparte de los sujetos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, integren un conjunto de fincas forestales, incluidas en el ámbito de los espacios protegidos mencionados en el art. 2 de estas bases y gestionados por el Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona o por los consorcios de gestión de espacios protegidos, para el caso de la línea de subvención para actividades forestales.
Documentación a presentar
En el formulario deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Anexo 1: memoria del proyecto/actividad
- Anexo 2: presupuesto
- Anexo 3: declaraciones responsables
- Anexo 4: declaración de contacto habitual con menores
- Anexo 5: retribuciones órganos directivos. Este anexo sólo debe presentarse cuando la subvención solicitada sea superior a los 10.000.-€.
Además, debe adjuntar la documentación administrativa (Base 5.2) en función si es persona física o jurídica.
*Además, en función de la línea de subvención solicitada, debe adjuntar la documentación relacionada en el apartado 5.2 (Base 5.2)
Esta documentación la encontrará en las siguiente dirección:
http://parcs.diba.cat/web/informacio-administrativa/subvencions/particulars-entitats
No. La memoria (Anexo 1), presupuesto (Anexo 2) y declaraciones de concurrencia de los requisitos (Anexos 3, 4, 5) deben ser los modelos normalizados correspondientes al año 2024, ya que son los que recogen todos los requisitos de las Bases.
http://parcs.diba.cat/web/informacio-administrativa/subvencions/particulars-entitats
Si está dentro del período de presentación de solicitudes (30 de junio incluido):
Puede presentar una enmienda de solicitud que encontrará en:
- Sede electrónica de la Diputación de Barcelona/Trámites de la ciudadanía, entidades y empresas/Subvenciones/Parque Naturales
Indicando en el campo "Observaciones" el número de petición de la solicitud original y el código de la convocatoria, del Registro General de su solicitud electrónica y la fecha de presentación, así como el título del proyecto presentado y pidiendo que ésta documentación se incorpore a la solicitud presentada.
Esta enmienda de solicitud deberá ir firmada electrónicamente por la misma persona que haya firmado la solicitud de presentación en la convocatoria.
Si ha finalizado el período de presentación de solicitudes:
Según la Base 5 se le requerirá para que pueda rectificar o incorporar las enmiendas necesarias en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hace, se excluirá de la convocatoria.
Cumplimiento de los requisitos
Los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención, establecidos en la Base 4, deben tenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No es válida la adquisición de alguno de estos requisitos (por ejemplo, la inscripción registral) con posterioridad a esa fecha.
Plazo de resolución y notificación de la concesión y/o denegación
Transcurridos 6 meses desde el día de finalización de la presentación de solicitudes se procederá a la aprobación de los resultados de la convocatoria.
Se notificarán de forma individualizada los resultados de la convocatoria.
Pago
Según la Base 18:
- El plazo de justificación de las subvenciones se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de marzo de 2025.
- Los formularios de justificación de los gastos efectuados, se tendrán que presentar a través del trámite correspondiente de la sede electrónica, adjuntando los modelos normalizados que se encuentran en los sitios web que se indican en la Base 19, y, en el caso de las personas físicas, también se podrán presentar en el Registro de la Diputación de Barcelona, junto con la documentación requerida, y también se podrán presentar en las oficinas de correos y tramitar la documentación como correo certificado administrativo.
- El pago se realizará de una sola vez y previa la presentación de los justificantes (Base 18). En cualquier caso, y atendiendo a la base 5 de esta convocatoria, La subvención no excederá en ningún caso del 50% del coste total de la actividad, actuación u obra. Si ese 50% resulta un importe inferior al otorgado, se entenderá que el beneficiario renuncia automáticamente a la diferencia por desviación (Base 15).
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Para el resto de consultas sobre la solicitud de subvenciones: atención exclusiva por correo electrónico u.gestioeconomica@diba.cat
Tu privacidad es nuestra prioridad
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