Permisos y trámites


Con motivo de lo que establecen las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas i 40/2015, de 1 de octubre, de Règimen Jurídico del Sector Público, la Diputación de Barcelona estableció el 2 de enero de 2018 como fecha de inicio de la tramitación electrónica de la mayoría de expedientes que se generan en la Corporación.


Actividades de uso público que hay que informar al parque

Actividades deportivas, turísticas, educativas y de ocio

  1. Actividades organizadas con vehículos motorizados
  2. Actividades a pie, en bicicleta y o caballo, organizadas por empresas y entidades con o sin ánimo de lucro (grupos excursionistas, ayuntamientos, agrupaciones culturales, etc.).
  3. Actividades a pie, en bicicleta, en vehículos motorizados y/o a caballo organizadas regularmente por empresas de educación ambiental o de actividades de ocio en el medio natural y que sean conducidas por monitores. En esta caso, se informará anualmente la oferta de actividades de la empresa y su programación de forma anual.
  4. Actividades educativas de grupo que no sean a pie organizadas por universidades, escuelas, centros recreativos u otros cursos y que sean conducidas por monitores. En la solicitud de informe se deberá adjuntar la programación de la actividad.
  5. Actividades a pie, en bicicleta o a caballo organizadas por familias o grupos de amigos superiores a 30 personas.
  6. Actividades en el medio natural dentro del horario nocturno.
  7. Encuentros, ferias y fiestas organizadas por empresas y entidades con o sin ánimo de lucro (grupos excursionistas, ayuntamientos, agrupaciones culturales...)
  8. Otras actividades que requieran de instalación de equipos o la ocupación de un espacio de forma temporal.

Filmaciones y sesiones fotográficas

  1. Grabaciones y sesiones fotográficas realizadas por productoras profesionales con o sin ánimo de lucro.
  2. Grabaciones y sesiones fotográficas realizadas por personas no profesionales, con equipos superiores al de una cámara con trípode.

    *El uso de drones está prohibido, de forma general, en los espacios de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona. Sólo se admitirá, como criterio general, el uso de drones en caso de que se trate de actividades de carácter profesional que tengan como objetivo directo o indirecto la mejora de las medidas de prevención y conservación de los espacios naturales protegidos, o las de carácter científico y/o divulgativo que contribuyan a la consecución de los objetivos de los planes especiales de protección vigentes, siempre que, por la zona a sobrevolar y por la época del año, no se puedan ocasionar impactos negativos sobre la fauna, la gea o la vegetación. En caso de autorizarse el vuelo, no se podrá llevar a cabo en el período de nidificación ni en presencia de aves.

Ordenanzas fiscales, tasas y precios públicos de la Diputación de Barcelona que regirán a partir del ejercicio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 111 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.