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Próximas convocatorias

En este apartado encontraréis información básica sobre las convocatorias de subvenciones financiadas con fondos Next Generation EU de interés para el mundo local con PREVISIÓN de apertura los próximos meses.

Para mayor detalle, clicar encima del nombre de cada convocatoria.

Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Sector: Energías renovables

Componente: C7 “Despliegue e integración de energías renovables”.

Descripción: La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados ​​en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través del IDAE.

Plazo para la presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezcan las convocatorias. En cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 3 meses.

Las solicitudes para la obtención de la ayuda se dirigirán al órgano instructor y estarán disponibles para su cumplimiento y presentación en la sede electrónica del IDAE.

Beneficiarios: Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por éstas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualquier persona jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, tendrán que estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía en relación con los miembros o socios.

Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada.

Tipo de convocatoria: Concurrencia competitiva.

Actuaciones subvencionables: Proyectos piloto singulares.

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables al amparo de las ayudas reguladas en esta orden que se realicen en las siguientes áreas de actuación:

 

I. Energías renovables eléctricas.

 

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En cualquier caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.

 

II.Energías renovables térmicas.

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de estas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria .

 

III.Eficiencia energética.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de ésta.

 

IV.Movilidad sostenible.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

V. Gestión de la demanda.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Las convocatorias podrán incluir actuaciones adicionales

Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo de ejecución de la actividad será el que se establezca en las correspondientes convocatorias, extracto pendiente de publicación en el BOE.

Cuantía de las ayudas: El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, extracto pendiente de publicación en el BOE.

La intensidad de las ayudas dependerá del área de actuación y podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la energía destinados a éstos supere el 50%.

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