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Convocatorias abiertas

En este apartado encontraréis información básica sobre convocatorias de subvenciones financiadas con fondos Next Generation EU de interés para el mundo local que se encuentran ABIERTAS.

Para mayor detalle, clicar encima del nombre de cada convocatoria.

Sector: Movilidad

Descripción: programa que tienen por objetivo incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos. Se establecen dos tipos de actuaciones elegibles:

Actuación 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Complementariamente, y en el caso de adquisición de vehículos eléctricos, tanto mediante adquisición directa como mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting, los concesionarios o puntos de venta de vehículos deben estar ubicados en el territorio catalán. Este requisito no será obligatorio en el caso de que se quiera adquirir una marca y modelo de vehículo que sólo se venda por canales en línea o no esté disponible en ningún concesionario o punto de venta en Cataluña. La persona beneficiaria deberá justificar estas consideraciones mediante una declaración responsable.

Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE. En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Órgano convocante: Institut Català d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

Plazo para la presentación de solicitudes: des del 2 de octubre a las 9:00 h hasta que se agote el presupuesto disponible o, como máximo, 31 de diciembre de 2024.

Beneficiarios: personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 

También serán destinatarios últimos de las ayudas las Entidades locales y sector público institucional. 

Asimismo, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto.

Para mayor detalle, ver el artículo 3 de la Resolución ACC/2914/2021, de 27 de septiembre, por la cual se hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).  

Tipo de convocatoria: concesión directa.

Financiación: para Catalunya la dotación es de 233.763.295€ que provienen del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.

El importe de las ayudas y los límites se exponen en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, para cada uno de los programas de incentivos y para cada tipo de persona beneficiaria.

+ información:

Web del Institut Català d’Energia

Portal de tramitación de la Generalitat de Catalunya.

RESOLUCIÓ ACC/2788/2024, de 25 de juliol (ampliación de presupuesto y plazo presentación solicitudes)

 

RESOLUCIÓN ACC/3520/2023, de 8 de octubre, por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Resolución ACC/2914/2021, de 27 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).

Real Decreto 226/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo

Sector: Transición digital del ciclo del agua

Descripción: El objetivo de esta convocatoria es la modernización del ciclo de agua para producir una mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, reduciendo las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua y mejorando las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Se persigue que la gestión del agua sea eficiente y sostenible, cuando se trate de uno o varios términos municipales que, de forma aislada o en su conjunto, superen los 20.000 habitantes de forma permanente o estacional en los casos excepcionales.

Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Plazo para la presentación de las solicitudes: 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE (publicado el 20 de diciembre de 2024).

Las solicitudes y otras comunicaciones se deberán presentar a través de la sede electrónica del MITECO.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

  1. Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad en conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de estos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de estos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las diferentes formas previstas en la normativa aplicable.

En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y otros entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Capítulos y Consejos insulares.

  1. Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetas descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales de manera que, individualmente o de forma conjunta (incluyendo las entidades supramuniciaples con personalidad jurídica), el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población permanente no inferior a 20.000 habitantes.

De manera excepcional el solicitante o la agrupación de solicitantes, podrá incluir la población estacional de los términos municipales incluidos en el ámbito de actuación del proyecto para llegar al umbral mínimo de 20.000 habitantes exigido en el artículo 6.2 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, así como las modificaciones aprobadas en esta orden. A los anteriores efectos, entre la documentación a incluir en la solicitud de la ayuda se incluirá un estudio técnico justificativo del cálculo de la población estacional, en el que se acreditará que la cifra de población estacional que se quiera adicionar a la cifra de población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito de la actuación se mantiene durante, al menos, sesenta días en cada año natural.

Tipo de convocatoria: Concurrencia competitiva.

Actuaciones subvencionables:

  1. Tipo A. Planificación
  1. Planes de emergencia ante situaciones de sequía.
  2. Protocolos de vigilancia, planes sanitarios y gestión del control de la calidad de las aguas de consumo humano.
  3. Planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento.
  4. Planes para el fomento del uso de agua regenerada.
  5. Planes municipales de protección civil.
  6. Estudios para el diagnóstico, control y gestión de las fugas estructurales.
  7. Desarrollo de estudios hidrogeológicos para la mejora del conocimiento de las aguas subterráneas y el establecimiento de perímetros de protección de las captaciones prioritarias.
  8. Modelización cartográfica y numérica de las redes y sistemas de abastecimientos y saneamientos de todo el ciclo urbano.

  1. Tipo B. Implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización:

  1. Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público.
  2. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución. 
  3. Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización sobre el sistema de saneamiento y depuración, derivados de la implantación de los planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento.
  4. Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización en los puntos de derrame de aguas residuales asignados al beneficiario.
  5. Actuaciones complementarias de mejora de la eficiencia. 
  6. Instalación y mejora de herramientas de comunicaciones (Internet of Things).

  1. Tipo C. Gestión de la información:

  1. Desarrollo y mejoras de portales web de las administraciones responsables y operadores en general.
  2. Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el fomento de la gestión de la información generada.

Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones que se complementan con la información incluida en el Anexo I en relación con limitaciones y ayudas asociadas:

  1. Todos los solicitantes deberán incluir dentro de su proyecto la redacción e implantación de las actuaciones de tipología A.1 (Planes de Emergencia ante situaciones de sequía) salvo que ya dispongan de los mismos y se justifique expresamente en la solicitud o que no les sea de aplicación conforme al artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

  1. Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico (Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del sistema de abastecimiento sobre la información sobre los volúmenes asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información asociada a los vertidos asignados al beneficiario al dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio público. Este requisito será obligatorio salvo que se justifique en la memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de la convocatoria.

  1. Las actuaciones que incluyan mejoras en la telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que fomenten la innovación y la sostenibilidad.

 

  1. Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya detallado en su propuesta, y remitir al MITECO, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia en la gestión del agua.

Plazo de ejecución de las actuaciones: entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2026, como máximo.

Financiación: Se establece una ayuda máxima por proyecto de hasta 6.000.000 euros y una ayuda mínima de al menos 500.000 euros.

La cantidad total máxima de las ayudas será de 50.000.000 euros.

+ Información:

Apoyo que le ofrece la Diputación: en el marco de la presente convocatoria la Diputación de Barcelona ofrece los siguientes recursos de apoyo:

  • Hasta 5.000 habitantes “Asesoramiento integral en fase de solicitud” para preparar la memoria de la solicitud y revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse hasta el 30/12/2024.
  • Todos los ayuntamientos de la provincia de Barcelona “Asesoramiento procedimental en fase de solicitud” para revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse hasta el 30/12/2024.

Se puede presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites de la Diputación de Barcelona (PMT).

Sector: Empleo

Descripción: El programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene como objetivo implementar itinerarios individualizados de atención y de orientación laboral para mejorar la capacitación de las mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la concienciación para incrementar su participación en la actividad económica de su territorio, hecho que implicará ofrecer oportunidades formativas y asesoramiento en los ámbitos digital, tecnológico, emprendedor y de economía social vinculado a productos endógenos (dimensión local y verde), uso forestal y agrícola, actividades comerciales en línea y apoyo a la dependencia. Por un lado, es necesario regenerar la vida urbana para satisfacer las demandas de una población que exige que esta vida sea de calidad, especialmente para atender la economía verde y circular y la movilidad urbana, entre otros. De la otra, hay que revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y del trabajo, asistiendo a nuevos retos enfocados a las necesidades de las personas.

Órgano convocante: Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC)

Beneficiarios: las entidades beneficiarias que prevé la presente convocatoria serán, en el caso de los entes locales, las entidades municipales preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes y las corporaciones locales o entidades vinculadas. También las entidades locales supramunicipales que atiendan preferentemente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Plazo para la presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC (publicada el 2 de mayo de 2024).

Tipo de convocatoria: concurrencia no competitiva

Plazo de ejecución de las actuaciones: las actuaciones subvencionables que prevé esta la Resolución se tienen que iniciar como máximo el día hábil inmediatamente posterior a la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento y tienen que finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables son itinerarios individualizados de atención y de orientación laboral que tengan como objetivo la capacitación y la inserción de mujeres desempleadas de los ámbitos rural y urbano, y que se desarrollen en el marco del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.

Se ofrecerán tres itinerarios:

  • itinerario general (incluirá un taller de competencias transversales de empoderamiento y refuerzo de la igualdad de género en los ámbitos social y laboral, y una sesión sobre el mercado de trabajo en general),
  • itinerario verde (incluirá un taller de competencias sobre ocupaciones de economía verde y una sesión sobre el mercado de trabajo relacionada con las ocupaciones de economía verde),
  • itinerario digital (incluirá un taller de competencias sobre ocupaciones de economía digital y una sesión sobre el mercado de trabajo relacionada con las ocupaciones digitales).

Financiación: el importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.506.200,00 de euros.

La cuantía del módulo económico por mujer atendida será de 1.715 euros. El módulo económico incluye los gastos de formación, de materiales, gastos técnicos, de publicidad, de formación de personal que atiende a las mujeres participantes, etc., y los incentivos a la participación.

Cada proyecto tendrá que incluir, como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajeno de, como mínimo, el 20% del total de participantes a las que se prevea atender. A la cantidad de 1.715 euros se adicionará un módulo de 2.500 euros por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de persona atendida, tanto si la inserción se realiza por cuenta propia como por cuenta ajena. Con esta cantidad sólo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado de trabajo.

+ información:

Bases reguladoras: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8571/1884153.pdf

Convocatoria 2024: RESOLUCIÓ EMT/1470/2024, de 19 d'abril, per la qual s'obre la convocat (gencat.cat)

Web del ente convocante

Sector: Vivienda

Descripción: El objeto de la convocatoria es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación llamados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Órgano convocante: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Plazo para la presentación de las solicitudes: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Beneficiarios:

Mediante la Resolución DSO/477/2022, de 24 de febrero, se aprobaron las condiciones de acceso para la selección de propuestas de actuaciones en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada para la financiación del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrio. Concretamente, se resolvió otorgar la condición de subvencionable a 42 solicitudes de propuestas de actuaciones en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) por importe total de 96.927.813 euros, con las condiciones específicas indicadas para cada uno de los 38 municipios seleccionados.

Esta resolución permitía a los municipios seleccionados presentarse a la posterior convocatoria que efectuase la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la concesión de las subvenciones correspondientes al Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Municipios seleccionados de la provincia de Barcelona:

Berga, Gironella, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Manresa, Centelles, Sant Vicenç de Castellet, Igualada, Santa Margarida de Montbui, Terrassa, Olesa, Masquefa, Rubí, Sabadell, Polinyà, Granollers, Mataró, Montornés del Vallès, Santa Susanna y Vilanova i la Geltrú. 

Tipo de convocatoria: Concurrencia no competitiva.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial por vivienda, unifamiliares o plurifamiliares, siempre que se obtenga una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética y también la reducción de demanda en calefacción y refrigeración del 25% o 35% referentes a los edificios situados en zonas climáticas C, D y E.

Financiación:

El importe máximo inicial de la Fase I, de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, según Acuerdo núm. 6 de la Comisión Bilateral, es de 36.207.383 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la anualidad de 2024. En caso de que no se ejecute la totalidad de esta anualidad, atendiendo al carácter finalista de estos fondos se podrá incorporar al ejercicio siguiente.

De esta dotación presupuestaria, hasta 4.082.368 euros se destinarán para las viviendas acogidas en el programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para dotar a una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

La distribución de una y otra partida por cada uno de los 38 municipios será la que determina la ficha del Anexo 3 del Acuerdo núm. 6 de la Comisión Bilateral. En caso de vulnerabilidad se entenderá que la dotación de cada municipio lo es en su conjunto, y no queda distribuida de forma uniforme para todos los edificios, pudiéndose admitir que los porcentajes de familias vulnerables sean dispares.

+ información:

Bases Reguladora.

Convocatoria

Municipios seleccionados

RESOLUCIÓN TER/4299/2023, de 18 de diciembre, de modificación de la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio

RESOLUCIÓN TER/2133/2024, de 6 de junio, de segunda modificación de la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio,

 

Apoyo que le ofrece la Diputación: en el marco de la presente convocatoria la Diputación de Barcelona ofrece los siguientes recursos de apoyo:

  • Hasta 5.000 habitantes “Asesoramiento integral en fase de solicitud” para preparar la memoria de la solicitud y revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse hasta el 10/12/2024.
  • Todos los ayuntamientos de la provincia de Barcelona “Asesoramiento procedimental en fase de solicitud” para revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse hasta el 10/12/2024.

Se puede presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites de la Diputación de Barcelona (PMT).

Sector: Vivienda

Descripción: subvención destinada a la implantación del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral con el propósito de activar la solicitud de rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Órgano convocante: Agència de l’Habitatge de Catalunya

Plazo para la presentación de las solicitudes: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024

Beneficiarios: entes locales, excepto las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos. Más información en: https://www.cmh.cat/web/cmh/ajuts/fons-next-generation/llibre-de-l-edifici

Tipo de convocatoria: por concurrencia no competitiva.

Actuaciones subvencionables:

  1. Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
  2. Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

Los requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables son:

  1. Estar finalizados antes del año 2000.
  2. Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda.
  3. Haber presentado ante la AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  4. El inicio de las actuaciones subvencionables tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.

Financiación: la dotación inicial destinada en el Programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente es de 9.397.981 €. Este importe se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias.

  1. Libro del Edificio:
  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda con una cuantía máxima de subvención de 1.900 euros.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista al último párrafo del artículo 53.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.      

  1. Proyectos técnicos de rehabilitación:
  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 18.000 euros.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

+ información:

Apoyo que le ofrece la Diputación: en el marco de la presente convocatoria la Diputación de Barcelona ofrece los siguientes recursos de apoyo:

  • Hasta 5.000 habitantes "Asesoramiento integral en fase de solicitud" para preparar la memoria de la solicitud y revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse desde el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.
  • Todos los municipios de la provincia de Barcelona "Asesoramiento procedimental en fase de solicitud" para revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse entre el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.

Se puede presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites de la Diputación de Barcelona (PMT).

Sector: Vivienda

Descripción: Subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Órgano convocante: Agència de l’Habitatge de Catalunya

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024

Beneficiarios: entes locales, excepto las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos. Más información en: https://www.cmh.cat/web/cmh/ajuts/ajuts-fons-next-generation/habitatges

Tipo de convocatoria: por concurrencia no competitiva.

Financiación: La dotación inicial destinada al Programa 4 de ayudas a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética es de 24.038.692€. Este importe se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

  • La cuantía máxima subvencionable es de 7.500 € por vivienda y la inversión mínima debe ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
  • El importe de la subvención es de un 40 % del coste de la actuación con un máximo de 3.000€.

Plazo de ejecución de las obras: no puede superar los 12 meses contando desde la fecha de concesión de la ayuda y deben haber finalizado antes del 30/06/2026.

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior a l’1 de febrero de 2020.

Actuaciones subvencionables:

a) Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

b) Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

c) Modificación o sustitución de los elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

En todos los casos, las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el mismo certificado posterior a la actuación.

+ información:

Apoyo que le ofrece la Diputación: en el marco de la presente convocatoria la Diputación de Barcelona ofrece los siguientes recursos de apoyo:

  • Hasta 5.000 habitantes "Asesoramiento integral en fase de solicitud" para preparar la memoria de la solicitud y revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse desde el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.
  • Todos los municipios de la provincia de Barcelona "Asesoramiento procedimental en fase de solicitud" para revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse entre el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.

Se puede presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites de la Diputación de Barcelona (PMT).

Sector: Vivienda

Descripción: este programa tiene por objeto, tanto en el ámbito urbano como en el rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial donde se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Órgano convocante: Agència de l’Habitatge de Catalunya

Plazo para la presentación de las solicitudes:  Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024

Beneficiarios: entes locales, entre otros.

Las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos. Más información en: https://www.cmh.cat/web/cmh/ajuts/ajuts-fons-next-generation/edificis.

Tipo de convocatoria: por concurrencia no competitiva.

Actuaciones subvencionables:

  • Reducción de al menos un 30% al indicador de consumo Energía primaria no renovable (EPNR) referida a la certificación energética.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E según clasificación climática del Código Técnico de la Edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio tiene que ser de:
    • Zona climática C, un 25%
    • Zonas climáticas D y E, un 35%
  • En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos del envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos a la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
  • En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en que se puede acreditar que:

a) Se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, restan eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) En caso de que no se logre la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si en la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se logra el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecida aportando el CEE correspondiente.

Financiación:

  • 40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR es igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).
  • 65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR es igual o superior al 45% (un máximo de 11.800 euros/vivienda).
  • 80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR es igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).

+ información:

Apoyo que le ofrece la Diputación: en el marco de la presente convocatoria la Diputación de Barcelona ofrece los siguientes recursos de apoyo:

  • Hasta 5.000 habitantes "Asesoramiento integral en fase de solicitud" para preparar la memoria de la solicitud y revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse desde el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.
  • Todos los municipios de la provincia de Barcelona "Asesoramiento procedimental en fase de solicitud" para revisar la documentación a presentar. El recurso puede solicitarse entre el 11/01/2023 hasta el 10/12/2024.

Se puede presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites de la Diputación de Barcelona (PMT).

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