Registro de Intereses - Diputación de Barcelona

Los diputados y las diputadas de la Diputación de Barcelona, además del personal directivo profesional y los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que ocupan puestos de trabajo provistos mediante libre designación y tengan la condición de personal directivo profesional, deben presentar en el Registro de Intereses de la corporación sus declaraciones de bienes y patrimonio y de incompatibilidades y actividades que proporcionan o pueden proporcionar ingresos económicos.

La obligación que tienen los cargos electos viene determinada por los artículos 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (LBRL) y 163 del Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Catalunya. Tendrán que presentarla al inicio del mandato, a la finalización del mismo y cuando se produzcan variaciones respecto a las declaraciones iniciales.

La obligación, tanto del personal directivo profesional como de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, viene determinada por la disposición adicional 15a de la mencionada LBRL. Tendrán que presentarla cuando tomen posesión del cargo, cuando cesen y cuando se produezcan variaciones respecto a las declaraciones iniciales.

El mandato 2023-2027 es el primero de la puesta en marcha de la aplicación del Registre de Intereses, para la formalización y la gestión electrónica de las declaraciones.

 

Registro Especial de Bienes Patrimoniales

Este Registro se creó en la Diputación de Barcelona en virtud de la previsión del artículo 75.7, letra b) de la LBRL. Su finalidad es que los miembros electos de los entes locales puedan realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante la secretaría de la Diputación de Barcelona, si, en virtud de su cargo, resulta amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con las que tengan relación económica o profesional; circunstancias que deberán ser acreditadas documentalmente.

Estas declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos.

 

Normativa