Autorizaciones

La Diputación de Barcelona, como titular de la red viaria local, tiene como función facilitar las autorizaciones de obras y actividades en zonas de influencia de la carretera.

Solicitud de autorización o informe para la realización de obras e instalaciones en zona de protección de carreteras:

 

Zona de influencia de la carretera

La Ordenanza reguladora de las carreteras de titularidad de la Diputación de Barcelona, publicada en el #BOPV de 22 de marzo de 2018, con número de registro 201801235, delimita cuáles son las zonas de protección de las carreteras y, por lo tanto, las zonas donde es necesario la obtención de autorización para poder llevar a cabo una actuación, ya sea una obra o cualquier otra actividad.

En los siguientes esquemas se muestra gráficamente la división de la zona de influencia de la carretera:

 

 

 

Podéis consultar la información en lo referente a la legislación sobre carreteras en los siguientes dos enlaces:

 

La Ordenanza reguladora de las carreteras de titularidad de la Diputación de Barcelona

Título cuarto: Uso y defensa de las carreteras
 
Capítulo I. Delimitación del dominio público viario y zonas de protección
 
Artículo 61. Zonas de protección
 
Con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar la protección se establecen a las carreteras las zonas siguientes: de dominio público, de servidumbre y de afectación. Estas zonas se delimitan mesurando siempre en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía. También se establece, en ambos lados de la carretera, la línea de edificación que, salvo los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados colindantes con terrenos de orografía accidentada a la otra banda de la carretera, no puede quedar situada dentro de la zona de servidumbre.
 
Capítulo II. Zona de dominio público
 
Artículo 64. Delimitación
 
La zona de dominio público comprende los terrenos ocupados o de ocupación futura prevista en el proyecto constructivo para la carretera y los elementos funcionales y, salvo que excepcionalmente se justifique por razones geotécnicas del terreno que es innecesaria, una franja de terreno a cada lado de la vía, mesurada desde la arista exterior de la explanación, de 3 metros.
 
Capítulo III. Zona de servidumbre
 
Artículo 68. Delimitación
 
La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno, a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 8 metros, mesuradas desde las aristas mencionadas.
 
Capítulo IV. Zona de afectación
 
Artículo 74. Delimitación
 
La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno, a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 30 metros, mesuradas estas distancias desde las mencionadas aristas.
 
Capítulo V. Línea de edificación
 
Artículo 78. Delimitación general
 
  1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea de edificación y la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.
     
  2. La línea de edificación se tiene que situar, mesurada horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada, a 50 metros en las variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a 25 metros en el resto de carreteras.
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